Estatutos

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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (CIT)

Versión del Congreso de Parma de 2018

Castellano

Corregido el 16 de agosto de 2018

0. Preámbulo

Han pasado cien años desde el arranque del siglo XX, el momento álgido del sindicalismo revolucionario. No es casualidad que este fuese también el punto culminante de las luchas obreras, tanto por la conquista de derechos básicos, como por la transformación revolucionaria de la sociedad. Tampoco hay que insistir en los profundos cambios que ha experimentado nuestro planeta en estos cien años en todos los aspectos, humanos, sociales y ambientales. Algunas de estas transformaciones son especialmente relevantes para el anarcosindicalismo y el sindicalismo revolucionario, a nivel global.

Por un lado, una gran mayoría de organizaciones que se reclamaban “revolucionarias”, de un modo u otro, dejaron de hacerlo. Sindicatos, partidos y organizaciones de todo tipo se amoldaron, en su mayoría, a la situación imperante tras la caída del Muro de Berlín. El término “revolución” desapareció de sus vocabularios. Dejaron caer de sus prácticas, discretamente, la perspectiva de una transformación profunda y radical de su sociedad. Pasaron a ser, como mucho, modelos alternativos de gestión de lo existente. Paralelamente, la mera posibilidad de una transformación así fue desapareciendo del imaginario colectivo, hasta el punto de que, a principios del siglo XXI, era necesario recordar que “otro mundo es posible”. Y esta obviedad parecía ser el colmo de la radicalidad revolucionaria.

Más recientemente, el discurso político predominante ha dado otra vuelta de tuerca. Desde que se instauró mundialmente el sistema capitalista, sus cimientos fueron el patriotismo, el racismo, la xenofobia y el aislacionismo. La crisis mundial del capitalismo no ha hecho más que empeorar esta situación. Es cierto que estos nunca dejaron de estar presentes en un nivel telúrico de las sociedades occidentales. Pero en los últimos años han ganado respetabilidad y han pasado a ser opciones plausibles de gobierno, de un modo que hubiese sido impensable hace una década. Este fenómeno parece ser recurrente. Políticos y demagogos sin escrúpulos han sabido aprovecharlo periódicamente para sus propios fines. Pero hacía mucho tiempo que no se veía a este tipo de discurso tener un predominio parecido a nivel global.

Finalmente, el crecimiento imparable de las estructuras de producción y consumo capitalistas ha llevado al planeta al borde del colapso ecológico, si es que no hemos traspasado ya esta barrera. El anarcosindicalismo y el sindicalismo revolucionario de hace cien años podían tener una cierta esperanza puesta en el desarrollo de las fuerzas productivas. Ahora, en cambio, la perspectiva que contemplamos es la de unos recursos vitales menguantes. Agua y aire limpios son privilegios inalcanzables para millones de personas. Las tensiones asociadas a los desastres ecológicos, los actuales y los previsibles, auguran decenios de confrontación, de guerras sin cuartel por la mera supervivencia, en un entorno cada vez más hostil.

Sin duda, puede haber más factores. Pero solo estos tres ya son suficientes para presentar un panorama desolador, radicalmente diferente del que existía cuando nacieron las pasadas internacionales. La combinación de estos elementos es explosiva. Permite vislumbrar un mundo distópico de fronteras cerradas, guerras por los recursos, agresivo nacionalismo militarista, conservadurismo intolerante, hambrunas… Enfrentados al viejo lema “revolución o barbarie”, parece que, habiendo dejado de lado la revolución, viene la barbarie.

No obstante, y precisamente por todo ello, las organizaciones que nos hemos reunido para dar forma a esta nueva internacional, que nos reclamamos sindicalistas revolucionarias y anarcosindicalistas, defendemos sin dudar la necesidad, hoy como siempre, de un internacionalismo revolucionario. Revolucionario, porque no renuncia a usar la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos de transformación radical y profunda de la sociedad. E internacionalista porque, mientras tantos países se repliegan sobre sí mismos, afirmamos una vez más los lazos que nos unen por encima de fronteras y naciones. Estas prerrogativas dieron lugar a la Internacional Anarcosindicalista fundada en Berlín en 1922, y a sus principios hoy nos referimos. Solo el desarrollo global de una potente alternativa, hoy como antes, de acuerdo a estos planteamientos, puede revertir el destructivo curso en el que nos hallamos inmersos y prevenir nuestro descenso a la barbarie más absoluta.

Tal vez sea necesario insistir, en un momento de la historia en el que se estila poco este tipo de declaraciones, en que nuestro compromiso con estos dos principios, revolución e internacionalismo, no es algo meramente formal. Nuestra intención firme es construir y desarrollar una internacional revolucionaria, comenzando desde abajo, edificada sobre fuertes pilares locales.

Es decir, entendemos que “internacionalista” y “revolucionaria” no son distinciones que pueda otorgar la pertenencia a organización alguna. No son realidades con existencia previa que alguien pueda administrar, sino que hay que construirlas sobre el terreno, cotidianamente. La convergencia de las luchas revolucionarias locales por encima de las fronteras es la que construye el internacionalismo y no al revés. Esta convergencia orgánica, descentralizada y federalista busca dotarse de las herramientas necesarias para ser efectiva, explora contenidos y formas nuevos, y redunda en el fortalecimiento de las organizaciones locales que participan en ella. Surge así la necesidad de una Internacional formal, en cuyo seno la actividad revolucionaria de las organizaciones integrantes a nivel local da forma al internacionalismo.

Es evidente que, si no se parte de la actividad de unas organizaciones fuertemente implantadas sobre el terreno, con un proyecto revolucionario claro, cualquier pretensión de internacionalismo no puede ser más que una cáscara hueca sin contenido, gestionado verticalmente.

Las organizaciones que formamos esta internacional sabemos bien que el frente sindical en el ámbito de trabajo productivo y reproductivo no es el único necesario en la construcción de un movimiento revolucionario. Detener y revertir la tendencia a la aniquilación en la que se halla inmerso este sistema es un proceso complejo y polifacético, que se puede abordar desde muchos ángulos, porque la transformación social es una finalidad que supone e incluye un cambio cultural también. Desde la agroecología al cooperativismo autogestionado, del antifascismo y la lucha contra el patriarcado en el ámbito del trabajo reproductivo al trabajo de apoyo a refugiados, hasta liberar y compartir los conocimientos en el ámbito educativo: las posibilidades son tantas que no se pueden listar todas. Todas ellas juntas son las que van a conformar, de forma descentralizada, una alternativa. Pretendemos hacer nuestra parte, aportando a este proceso un trabajo sólido y firme en nuestro ámbito y permaneciendo abiertos a la convergencia y a la coordinación con otras fuerzas que trabajen en el mismo sentido.

La apuesta es alta. Si alguna vez existió una promesa de libertad, igualdad y solidaridad, lo que queda de ella parece estar desapareciendo rápidamente. La perspectiva es aterradora. La clase gobernante no nos ofrecerá una alternativa: tenemos que construirla nosotras y nosotros, la clase trabajadora, o no habrá futuro alguno. Los tiempos históricos son muy largos, es cierto, pero no se pueden dejar pasar oportunidades indefinidamente. El momento para lograr un internacionalismo revolucionario consecuente es ahora. Tal vez no haya otro después. Por nuestra parte, cada una de las personas integrantes de las organizaciones anarcosindicalistas y sindicalistas revolucionarias en esta internacional, nos comprometemos a dar lo mejor de nosotras mismas en este proceso. Esperamos que sea suficiente para la enorme tarea que acometemos.

El futuro es nuestro. El futuro somos nosotras y nosotros.

¡Viva la internacional!

  1. Denominación y definición

    1. La Confederación Internacional del Trabajo (CIT) es una federación internacional, de ámbito global, de organizaciones anarcosindicalistas y sindicalistas revolucionarias, definida por sus principios y su Pacto Federativo.
    1. La CIT se rige por sus Estatutos, en la redacción aprobada por su Congreso más reciente.
  1. Principios

    1. Las organizaciones integrantes de la CIT comparten y se comprometen a respetar una serie de principios irrenunciables en su funcionamiento, tanto a nivel local como internacional, que se consideran imprescindibles para hacer posible cualquier transformación social y económica verdaderamente significativa.
    1. Los principios de la CIT están plasmados en su Pacto Federativo. Estos son:

– Anarcosindicalismo y sindicalismo revolucionario: las organizaciones integrantes de la CIT se reclaman anarcosindicalistas y/o sindicalistas revolucionarias, considerando las peculiaridades históricas y culturales de cada marco geográfico. Es decir, son organizaciones sindicales que operan principalmente, pero no solo, en el ámbito laboral, con una finalidad revolucionaria. En este sentido, se entiende que su actividad conduce o busca la transformación del modelo económico, productivo y de consumo, para que

responda a las necesidades de la población en su conjunto, conforme a criterios de igualdad, sostenibilidad, inclusión y otros, y al resto de principios enumerados en estos Estatutos.

Cada organización integrante de la CIT define en su ámbito de actuación las tácticas y estrategias que considera más adecuadas para conseguir este logro.

Consecuentemente a todo lo anterior, la CIT se define anarcosindicalista y sindicalista revolucionaria, puesto que lo son las organizaciones que la conforman.

– Solidaridad: la herramienta principal para lograr una trasformación revolucionaria de la sociedad, y la pieza clave del proyecto del anarcosindicalismo y el sindicalismo revolucionario, es la solidaridad, entendida como apoyo mutuo de todas las personas trabajadoras entre sí.

En el seno de la CIT, esto se traduce en la disposición de todas las organizaciones integrantes a apoyar el esfuerzo de cualquiera de ellas en el proceso de transformación revolucionaria, en la forma y en el tiempo en que esta lo solicite. No obstante, en ocasiones puede ser difícil dar contenido práctico a esta solidaridad, debido a barreras idiomáticas, geográficas o de cualquier otro tipo. Las organizaciones integrantes de la CIT manifiestan su intención de explorar todas las formas posibles de plasmar esta solidaridad, desarrollando no solo acciones puntuales de apoyo, sino dinámicas de trabajo conjunto que refuercen de forma efectiva la actividad de las organizaciones integrantes a nivel local.

– De clase: de acuerdo a lo anterior, la actividad de las organizaciones integrantes de la CIT busca terminar con el actual sistema económico, reproductivo y de consumo. Este se basa principalmente en la explotación y la maximización de la ganancia y, por ende, supone un obstáculo para los intereses de las personas trabajadoras. Por consiguiente, los empresarios que emplean a otras personas no podrán participar en ninguno de los niveles de la organización.

– Internacionalismo: las organizaciones integrantes de la CIT afirman la necesidad de abogar por una solidaridad activa entre todas las personas trabajadoras, la cual no dependa de la nacionalidad, el lugar de nacimiento o residencia, el estatus legal, la etnia, el credo, el género o la orientación sexual. Así, y conforme a los principios ya enunciados, es su deseo extender la solidaridad a todas las personas integrantes de la clase trabajadora allí donde se encuentren, por encima de las barreras que les separan de forma artificial.

Esta voluntad internacionalista se plasma en la propia creación de la CIT, como forma de hacer efectiva esta solidaridad por encima de las fronteras y a pesar de ellas.

– Horizontalidad: las organizaciones integrantes de la CIT se organizan de forma interna con un funcionamiento horizontal, no jerárquico, con procesos de toma de decisiones comenzando desde abajo, si bien, desde luego, la forma concreta en que se plasma este funcionamiento en cada caso depende de la organización en cuestión. Este principio de horizontalidad se recoge en sus Estatutos, de modo que la capacidad de decisión residirá en cada persona afiliada a las organizaciones integrantes de la CIT, mediante un proceso de toma de decisiones comenzando desde abajo. Así, todas las posiciones de gestión y administración contempladas en estos Estatutos estarán irrevocablemente sujetas al mandato emanado de los comicios pertinentes.

– Federalismo: para respetar el funcionamiento horizontal y la autonomía de las organizaciones integrantes de la CIT en su ámbito de actuación, la CIT adopta un principio de funcionamiento federalista. Las organizaciones integrantes se hallan vinculadas por el Pacto Federativo, el cual define los criterios mínimos de actuación que deben respetar todas ellas y, a la vez, consagra la autonomía de las organizaciones integrantes en todas las demás cuestiones que trasciendan este pacto de mínimos.

Dicho Pacto Federativo se encuentra detallado en el siguiente apartado y es el desarrollo consecuente de los principios aquí enumerados.

Consecuentemente, la CIT adopta la forma y el funcionamiento de una federación.

– Independencia: para garantizar el respeto escrupuloso en todo momento a los principios contenidos en este apartado y para asegurar que la actuación de todas las organizaciones integrantes de la CIT responde solo a los intereses de las personas afiliadas en ella y al objetivo de transformación revolucionaria de la sociedad, es necesario que dichas organizaciones y la propia CIT se mantengan independientes de cualquier posible condicionamiento por agentes externos. La CIT no contará con otras fuentes de ingresos más que las cuotas que paguen sus organizaciones integrantes, en la cantidad definida conforme a estos Estatutos.

Por la misma razón, la CIT no participará en elecciones de órganos de representación. Las organizaciones integrantes de la CIT tampoco deberían participar en tales elecciones, tanto en aquellas de carácter político como sindicales.

A fin de mantener su independencia del estado, no está permitida en la CIT la participación de individuos pertenecientes a las fuerzas represivas del estado (sin ser conscripto forzoso) ni de empresas privadas a ningún nivel.

– Antifascismo

– Antimilitarismo

– Protección ambiental

– Acción directa

  1. Pacto Federativo

3.1. Conforme a lo explicado en el punto del federalismo, la CIT se dota de un Pacto Federativo, o de mínimos, que recoge una serie de condiciones que deben cumplir las organizaciones que integren, o deseen integrar, la CIT.

    1. Mientras que los principios son irrenunciables y de aplicación general y global, los puntos del Pacto Federativo, más concretos, pueden estar condicionados por el marco legal, sindical y jurídico en el que se desarrolle la actividad de cada una de las organizaciones que integren, o deseen integrar, la CIT. Es decir, algunos puntos pueden ser redundantes e innecesarios, otros inadecuados, etc. A su vez es imposible adaptar el Pacto Federativo de antemano a todos los modelos sindicales y jurídicos posibles.

Por ello, a la hora de exigir el cumplimiento de este Pacto Federativo, se deberán tener en cuenta las particularidades de cada contexto y situación e interpretarlo de forma acorde.

    1. La interpretación del Pacto Federativo, en lo que se refiere a su cumplimiento y aplicabilidad a situaciones y contextos concretos, corresponde a las organizaciones integrantes de la CIT, según el proceso indicado para la toma de decisiones en el apartado correspondiente de estos Estatutos, por referéndum o en Congreso. Esta interpretación no podrá ser realizada por el Secretariado ni por el Comité de Relaciones, exclusivamente. Para realizar esta interpretación, en todos los casos en que sea necesaria, se atenderá a los criterios indicados en el apartado correspondiente para el ingreso de organizaciones, incluso cuando no se trate, específicamente, de una solicitud de adhesión.
    1. El Pacto Federativo es el desarrollo de los principios enumerados en el apartado anterior y es el siguiente:
  • Toda organización que se adhiera a la CIT o desee hacerlo debe ser anarcosindicalista o sindicalista revolucionaria.
  • Su estructura interna deberá ser federal, con un funcionamiento horizontal y un proceso interno de toma de decisiones comenzando desde abajo.
  • No podrá prestar su apoyo como organización a proyecto electoral político alguno, individual ni de partido.
  • En lo referente a las elecciones sindicales, en los países en que estas se celebren, se debería rechazar la participación en cualquier organismo, órgano, proceso electoral o de negociación, estamento o estructura donde no se respete el principio de horizontalidad. Es decir que estos organismos se configuran como elementos de cogestión de la empresa y no como organismos que actúan bajo el mandato y por el interés de las personas trabajadoras.
  • No podrá afiliar ni incluir de ningún otro modo a miembros voluntarios de fuerzas represivas, ya sean privadas o estatales.
  • Para mantener el principio de independencia, en los países en los que exista esta posibilidad, no se podrán recibir cantidades económicas, ni de origen privado ni estatal, por la actividad sindical realizada ni para el desarrollo directo de esta.
  1. Asociación

    1. Pueden formar parte de la CIT todas aquellas organizaciones anarcosindicalistas y sindicalistas revolucionarias que lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones indicadas en el Pacto Federativo.
    1. La CIT no se rige en su funcionamiento federalista e internacionalista por la lógica de los estados ni reconoce en su estructura las divisiones artificiales mediante fronteras. Por ello, puede haber más de una Sección por país. En tales casos, se tomará en cuenta la opinión fundamentada de la organización ya adherida a la CIT en ese país, aunque esto no constituirá un veto.
    2. De la misma forma, una Sección puede tener un ámbito que incluya más de un estado.
    3. El número mínimo de afiliados para poder ser Sección de la CIT es de 75 afiliados.
    4. Aquellas organizaciones anarcosindicalistas o sindicalistas revolucionarias constituidas conforme al Pacto Federativo, pero que no alcancen este número mínimo, se pueden unir a la CIT en calidad de Amigos de la CIT.
    5. Los grupos que no estén constituidos como tales organizaciones, independientemente de su número de integrantes, pero que expresen su voluntad de constituir una organización conforme al Pacto Federativo y de colaborar con la CIT para tal fin, pueden hacerlo como Iniciativas.
    1. Secciones, Amigos e Iniciativas:
      1. Secciones:

Las organizaciones que forman parte de la CIT como Secciones pueden y deben:

  • contribuir al trabajo de expansión del modelo organizativo de la CIT y a la consecución de sus objetivos en la medida de sus posibilidades;
  • aportar el número de participantes que se decida en cada momento a los órganos de administración de la CIT;
  • participar en los procesos de toma de decisiones por consenso y, si este no es posible, votar, conforme al sistema vigente en cada momento;
  • pagar la cuota correspondiente al número de sus integrantes, conforme al importe que se haya decidido en cada momento; y
  • recibir ayuda económica del fondo de solidaridad, cuando lo soliciten, conforme a lo previsto para el funcionamiento de este.
      1. Amigos:

Las organizaciones que forman parte de la CIT como Amigos pueden y deben:

  • contribuir al trabajo de expansión del modelo organizativo de la CIT y a la consecución de sus objetivos en la medida de sus posibilidades;
  • aportar el número de participantes que se decida en cada momento a los órganos de administración de la CIT;
  • participar con voz en los procesos de toma de decisiones por consenso, pero sin voto;
  • pagar la cuota correspondiente al número de sus integrantes, conforme al importe que se haya decidido en cada momento; y
  • recibir ayuda económica del fondo de solidaridad, cuando lo soliciten, conforme a lo previsto para el funcionamiento de este.
      1. Iniciativas:

Las organizaciones que colaboran con la CIT como Iniciativas pueden y deben:

  • contribuir al trabajo de expansión del modelo organizativo de la CIT y a la consecución de sus objetivos en la medida de sus posibilidades.
  • Puesto que las Iniciativas no pagan cuota, no pueden acceder al fondo de solidaridad como un derecho, tal y como sí pueden hacerlo las Secciones y los Amigos. Sin embargo, pueden solicitar ayuda y cada caso se evaluará individualmente.
    1. Ingreso de nuevas organizaciones
      1. Cualquier organización que cumpla el Pacto Federativo y tenga interés en participar como Sección o Amigo en la CIT debe enviar su solicitud de ingreso al Secretariado y al Comité de Relaciones de la CIT. Esta solicitud debe incluir lo siguiente:
  • Propuesta de adhesión a la CIT, en la que se especifique si se solicita como Sección o como Amigo, el número de integrantes y el ámbito territorial de actuación.
  • Compromiso de aceptación de los principios y declaración de cumplimiento del Pacto Federativo de la CIT, indicando, en su caso, los aspectos del Pacto Federativo que se consideran inaplicables a su contexto geográfico, cultural, legal, sindical o jurídico, de haberlos, y el motivo.
  • Copia de sus estatutos vigentes
      1. Si el Secretariado y/o el Comité de Relaciones detectan errores formales en la solicitud o estiman que esta es incompleta, la devolverán a la organización adherente para que resuelva estos errores o aporte la información solicitada en el plazo de tres meses, o se la dará por desistida en su propuesta de adhesión.
      2. El Secretariado, a través del Comité de Relaciones, tramitará en el plazo de tres meses desde su correcta recepción las solicitudes recibidas a las Secciones y los Amigos de la CIT, acompañadas de un informe sobre el cumplimiento por parte de la organización solicitante de la totalidad de las condiciones de ingreso o, en su caso, de las incoherencias y anomalías que se detecten. En especial, el informe hará mención de las particularidades del contexto geográfico, cultural, legal, sindical o jurídico que motive el incumplimiento o la inadecuación de los puntos del Pacto Federativo indicados.
      3. Junto con esta información, el Secretariado tramitará la convocatoria de un referéndum entre las Secciones y Amigos de la CIT, para que se pronuncien sobre la adhesión o no de la organización solicitante, conforme a lo previsto para la convocatoria y resolución de referéndums.
      1. La interpretación del adecuado cumplimiento de los puntos del Pacto Federativo recae, en exclusiva, en las organizaciones integrantes de la CIT, mediante referéndum, sin que pueda ser realizada por el Secretariado ni el Comité de Relaciones exclusivamente. A la hora de realizar esta interpretación, se buscará aplicar un criterio de maximización de las potencialidades transformadoras del sistema sindical vigente en cada caso. Es decir, la forma en la que la organización solicitante ha sabido o podido desarrollar o plantear un modelo de sindicalismo alternativo y transformador, en un sentido revolucionario, en su ámbito de actuación.
      2. En el caso de aceptarse la adhesión, la organización que lo solicita se incorporará como Sección o Amigo de pleno derecho de la CIT de manera inmediata, sin que sea necesario un periodo de carencia, y dicha adhesión deberá ser ratificada en el siguiente Congreso. Durante los primeros seis meses contará con un único voto, hasta que se pueda establecer una media de cotizaciones a la CIT, momento a partir del cual contará con los votos correspondientes a su media de cotizaciones, según el sistema de votación vigente en ese momento. Asimismo, aportará los integrantes correspondientes al Comité de Relaciones y a los equipos de trabajo relevantes.
      3. En el caso de no aceptarse la adhesión, el Secretariado lo comunicará a la organización solicitante, motivando la negativa. La organización solicitante podrá subsanar los motivos por los que ha sido rechazada en el plazo de seis meses y volver a optar a la adhesión a la CIT, explicitando este hecho.
    1. Bajas de la CIT
      1. Una Sección causará baja de la CIT por los siguientes motivos:
        1. Por decisión propia, en cuyo caso informará al Secretariado y al Comité de Relaciones de su decisión y causará baja inmediatamente, desde la recepción de esta comunicación por parte del Secretariado.
        2. Por una falta de cotizaciones superior a un año. En este caso, transcurrido este plazo sin cotizar y sin que medie petición de exención de cotizaciones por parte de la organización en cuestión, conforme a lo previsto para la exención de cotizaciones, resuelta o no, el Secretariado requerirá a la Sección o al Amigo que abone las cotizaciones atrasadas en un plazo entendido razonable por ambas partes, o se deberá proceder a su baja como Sección o Amigo de la CIT. El Secretariado podrá otorgar una prórroga de un máximo de seis meses. Una vez transcurrida la prórroga, el Secretariado iniciará un referéndum para decidir si se puede otorgar otra prórroga de seis meses.

Esta Sección podrá satisfacer su deuda, aceptar la desfederación o solicitar una exención de cotizaciones, conforme a lo previsto para la exención de cotizaciones. En caso de que la exención no sea aprobada, la Sección que la solicita deberá pagar las cuotas atrasadas o aceptar la desfederación.

        1. Porque se decida su desfederación. Los motivos para la desfederación podrán ser:
          • el incumplimiento de los principios de la CIT y de estos Estatutos y sus sucesivas modificaciones;
          • la actuación pública en contra de los intereses la CIT o de cualquiera de sus Secciones y/o Amigos, y el desarrollo de actividades paralelas a la CIT, arrogándose su representación, sin disponer de un mandato para tal fin;
          • la actuación en el seno de la CIT que perjudique los intereses de esta o de cualquiera de sus Secciones y/o Amigos o que impida o dificulte el buen desarrollo de su normal funcionamiento o que altere las relaciones entre sus integrantes; o
          • el robo, fraude o expolio de los bienes de la CIT.
    1. Proceso de desfederación
      1. Cualquier Sección de la CIT podrá solicitar la desfederación de cualquier otra Sección o Amigos de la CIT por los motivos anteriormente indicados. Los Amigos, el Secretariado y el Comité de Relaciones no podrán solicitar desfederaciones.
      2. Para hacer efectiva la petición, la Sección que lo solicite enviará al Secretariado y al Comité de Relaciones una propuesta en la que figuren los incumplimientos en que se basa la petición de desfederación, junto con la evidencia disponible para sustanciar dicha solicitud.
      3. El Secretariado y el Comité de Relaciones tramitarán dicha solicitud a todas las Secciones y solicitarán a la Sección de la cual se pide la desfederación que se pronuncie sobre la solicitud en el plazo de un mes. Esta respuesta se tramitará a todas las Secciones y será la única documentación que se tramite al respecto.
      4. Recibida y tramitada esta respuesta, o en ausencia de la misma transcurrido el plazo establecido, el Secretariado convocará un referéndum sobre esta cuestión, conforme a lo previsto para la celebración y resolución de referéndums.
      5. En caso de que la desfederación sea aprobada, tendrá efecto inmediato.
      6. La Sección o el Amigo desfederado puede recurrir la decisión, en el plazo de un mes, motivando suficientemente el recurso. Recibido este recurso, el Secretariado y el Comité de Relaciones lo tramitarán a todas las Secciones y Amigos, y convocarán un referéndum sobre esta cuestión, conforme a lo previsto para la celebración y resolución de referéndums. El resultado de este referéndum deberá ser ratificado por el siguiente Congreso.
      7. Tras un segundo referéndum, la decisión será final y no cabrá recurso adicional alguno.
      8. En el caso de una escisión en una organización integrante, el Congreso decidirá si una organización, ninguna o ambas organizaciones será(n) Sección de la CIT.
  1. Relaciones

    1. Autonomía de las Secciones:

Las organizaciones integrantes de la CIT son autónomas entre sí y establecen por sí mismas sus propias finalidades, estrategias, tácticas y líneas de actuación, sin más límite que el respeto al Pacto Federativo de la CIT.

    1. Relaciones con otras organizaciones:
      1. Dentro del respeto al principio federal que rige la CIT y a su Pacto Federativo, como expresión de la estricta autonomía de cada Sección, estas podrán establecer relaciones, estrategias o tácticas, con el alcance que consideren adecuado, con cuantas organizaciones externas a la CIT consideren oportuno.
      2. A su vez, la CIT podrá entrar en contacto, cooperar y colaborar con cuantas organizaciones en el ámbito internacional se considere oportuno o sea necesario para la defensa de sus intereses y para promover sus principios, siempre dentro del respeto al Pacto Federativo, sea a petición de alguna Sección o Amigo integrante de la CIT o no, y sean dichas organizaciones Iniciativas formales de la CIT o no.
  1. Toma de decisiones

    1. En la CIT, las decisiones se tomarán por consenso de todas las Secciones y Amigos, siempre que esto sea posible.
    2. Para facilitar este objetivo, cuando las Secciones o Amigos realicen dos o más propuestas diferentes sobre un mismo tema, se creará una Comisión de Refundición. Esta estará compuesta al menos por delegados de las Secciones o Amigos que hayan presentado las propuestas. La Comisión elaborará un texto de consenso que recoja los puntos coincidentes de todas las propuestas presentadas, los consensos alcanzados por las delegaciones en la propia comisión, conforme a los mandatos de sus organizaciones, y destaque las diferencias irreconciliables detectadas entre las propuestas, para su votación por las Secciones.
    3. Las Secciones podrán votar los puntos remitidos a ellas por la Comisión de Refundición, de haberlos, conforme a un sistema de voto ponderado de acuerdo a su número de afiliados, según el siguiente esquema logarítmico:

De 75 a 424 afiliados: 1 voto

De 425 a 1.546 afiliados: 2 votos

De 1.547 a 4.243 afiliados: 3 votos

De 4.244 a 9.999 afiliados: 4 votos

De 10.000 afiliados en adelante: 5 votos

    1. El número de cotizantes al que se hace referencia arriba se contará calculando la media de cotizaciones de cada Sección en los seis meses anteriores a la fecha de la votación.
    2. Una vez realizada la votación, la decisión se alcanzará por una mayoría de dos tercios afirmativos del total de votos emitidos. Es decir, en ningún caso se descontarán las abstenciones de la votación.
    3. A petición de al menos tres organizaciones integrantes, podrá someterse a revisión un acuerdo internacional a través de un referéndum.
    4. Por decisión de un congreso nacional o un referéndum, una Sección podrá rechazar acuerdos o decisiones resultado de referéndums de la CIT.
    5. Los Amigos de la CIT no pueden participar en las votaciones.
  1. Congresos

    1. El Congreso de la CIT estará constituido por todas las Secciones y Amigos de la CIT. Es el máximo órgano de decisión de la CIT.
    2. Las tareas y funciones del Congreso son las siguientes:
      1. Trazar la línea estratégica de la CIT.
      2. Realizar un análisis de la situación internacional, en todos sus aspectos relevantes.
      3. Definir claramente las áreas y las líneas de trabajo de la CIT para el periodo entre Congresos.
      4. Diseñar los objetivos generales de la CIT en sus diferentes áreas de trabajo y marcar prioridades.
      5. Mandatar al Secretariado y al Comité de Relaciones para realizar las tareas necesarias para lograr tales objetivos.
    1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Congreso son vinculantes para todas las organizaciones integrantes, excepto en el caso contemplado en el artículo 6.7.
    2. El Secretariado convocará los Congresos Ordinarios de la CIT cada cinco años. El Secretariado realizará una convocatoria previa, con tiempo suficiente de antelación, en la que se dará un plazo de tres meses para recibir propuestas para el orden del día. Estas propuestas deberán partir de las Secciones e ir acompañadas de una ponencia que las desarrolle. Transcurrido este plazo, el Secretariado elaborará el orden del día del Congreso con estas propuestas, que tendrán carácter de ponencias base, y se abrirá un plazo de seis meses para recibir por parte de las Secciones contraponencias y enmiendas o comentarios a las ponencias base.
    3. En la misma convocatoria previa del Congreso, el Secretariado convocará un referéndum sobre la fecha y lugar de celebración del Congreso, conforme a lo previsto para la celebración y resolución de referéndums.
    4. Cualquier Sección podrá solicitar la convocatoria de un Congreso Extraordinario en cualquier momento en que así lo decida. Los Amigos, el Secretariado y el Comité de Relaciones no podrán iniciar dicha solicitud. Dicha solicitud deberá especificar e incluir:

-el motivo de la convocatoria extraordinaria;

-el orden del día propuesto;

-las ponencias que desarrollen los puntos del orden del día propuesto y

-toda la documentación relevante al caso.

El Secretariado y el Comité de Relaciones tramitarán dicha solicitud a las Secciones y Amigos de la CIT, y convocarán un referéndum sobre la conveniencia de la celebración de dicho Congreso Extraordinario, conforme a lo previsto para la celebración y resolución de referéndums.

    1. Si el referéndum apoya la solicitud de convocatoria de un Congreso Extraordinario, el Secretariado procederá a convocarlo, conforme al proceso de convocatoria de Congresos Ordinarios, pero acomodando los plazos a la urgencia de la convocatoria.
    2. La Sección que haya realizado en primer lugar la solicitud del Congreso Extraordinario quedará obligada a organizar dicho Congreso.
    3. Participación
      1. En el Congreso participan todas las Secciones y Amigos de la CIT. Tanto las Secciones como los Amigos podrán presentar ponencias, mociones, participar en los acuerdos tomados por consenso y en los grupos de trabajo o comisiones que se creen en el Congreso, según sus capacidades. Además, las Secciones podrán votar, conforme al sistema de votación vigente en cada Congreso.
      2. Las Iniciativas de la CIT podrán estar presentes en las sesiones plenarias de los Congresos y en las reuniones de los grupos de trabajo o comisiones que se creen en el Congreso, cuando sean invitadas a ello.
      3. Además, podrán estar presentes en las sesiones plenarias del Congreso todas aquellas organizaciones y/o grupos invitados como observadores. La invitación a asistir al Congreso en calidad de observador se tramitará a través del Secretariado a iniciativa de las Secciones y Amigos.
    4. El Congreso está constituido por las delegaciones nombradas a tal efecto por las diferentes Secciones y Amigos. Las delegaciones asistirán con los acuerdos de sus respectivas Secciones por escrito y duplicado (una copia para la delegación y otra para la mesa). Estas serán las Delegaciones Directas.
    5. Las Secciones y Amigos también podrán enviar sus acuerdos mediante escrito al Secretariado antes del inicio del Congreso, o bien entregar sus acuerdos a alguna delegación que vaya a estar presente. Este último caso constituye las Delegaciones Indirectas.
    6. Las Delegaciones Directas podrán interpretar los acuerdos de sus Secciones en base a su conocimiento de los mismos y podrán negociar con las otras delegaciones presentes en busca de un consenso. Para tal fin, es recomendable que los acuerdos de las Secciones y Amigos enviados al Congreso especifiquen todo lo posible los límites de la capacidad de negociación de las personas delegadas.
    7. Las Delegaciones Indirectas solo podrán leer los acuerdos que les hayan sido confiados. Cuando se susciten dudas sobre la interpretación de esos acuerdos, no se incluirán en el consenso sobre el punto en cuestión, en caso de que esta se realice. Las Delegaciones Indirectas tampoco tendrán voto en las cuestiones o votaciones que surjan en el Congreso.
    1. Los acuerdos de Congreso se alcanzarán conforme a lo previsto en el apartado de toma de decisiones.
    2. Las sesiones del Congreso se desarrollarán siguiendo el orden del día. Al inicio de cada sesión, las Secciones asistentes elegirán la formación de la Mesa del Congreso. La sesión inaugural del Congreso será abierta por el Secretariado, que, tras la comprobación de las delegaciones asistentes, dará por iniciado el Congreso pasando inmediatamente al primer punto que será el de elección de Mesa (que se compondrá de presidencia, toma de actas y toma de palabras) de entre las delegaciones asistentes.
    3. Finalizado el Congreso, el Secretariado enviará a todas las Secciones las actas de las sesiones y el resumen de acuerdos alcanzados en el Congreso, en el plazo de tres meses. Desde la tramitación de las actas y los acuerdos, las Secciones dispondrán de tres meses para realizar impugnaciones a dichos acuerdos. Estas impugnaciones, de haberlas, se resolverán mediante referéndum, convocado inmediatamente tras la fecha de cierre de la recepción de impugnaciones, conforme a lo previsto para la celebración y resolución de referéndums. Resueltas estas impugnaciones, el Secretariado publicará los acuerdos del Congreso.
  1. Referéndums

    1. El referéndum, o consulta a las Secciones y Amigos de la CIT, será la forma habitual de toma de acuerdos en la CIT entre Congresos.
    2. Los referéndums serán convocados por el Secretariado, a iniciativa de cualquiera de las Secciones o Amigos, o en los casos automáticos estipulados en los presentes Estatutos.
    3. Para convocar un referéndum, la Sección o Amigo que lo desee deberá enviar una petición al Secretariado, que incluya:

-el asunto a tratar;

-los motivos que sustentan la propuesta o consulta; y

-la propuesta o consulta concreta que se realiza.

    1. El Secretariado y el Comité de Relaciones tramitarán dicha propuesta completa al resto de Secciones y Amigos en el plazo máximo de tres meses, convocando el referéndum y solicitando a las Secciones y Amigos que expresen sus opiniones respecto a la consulta, en un plazo que en ningún caso podrá ser superior a seis meses a partir de la fecha de realización de la propuesta o consulta original.
    2. El Secretariado y el Comité de Relaciones podrán y deberán someter a referéndum, de forma automática, todas aquellas cuestiones, propuestas o consultas que excedan el mandato que hayan recibido del Congreso, o sobre las que necesiten alguna aclaración de las Secciones y Amigos, siguiendo el procedimiento indicado en el punto anterior.
    3. La decisión respecto al referéndum se alcanzará conforme a lo previsto en el apartado de toma de decisiones.
    4. Para mayor agilidad orgánica, el Secretariado podrá agrupar todas las propuestas o consultas en periodos de seis meses.
  1. Secretariado

    1. El Secretariado de la CIT ostenta la representación legal y jurídica de la CIT.
    2. El desempeño de este cargo recaerá sobre una persona integrante del Comité de Relaciones, compuesto por cada una de las Secciones miembro de la CIT, de forma rotativa cada dos años improrrogables. Es decir, cada dos años ostenta el cargo el/la representante en el Comité de Relaciones de una Sección diferente.
    3. El sistema de rotación se establecerá en el Congreso, para el periodo comprendido hasta el próximo Congreso Ordinario.
    4. Cumplidos los dos años de gestión, el Secretariado dimitirá de forma automática y el reemplazo se realizará inmediatamente por parte de la siguiente Sección en el turno de rotaciones.
    5. Las funciones del Secretariado serán:

-ostentar y ejercer la representación pública, jurídica y legal de la CIT;

-convocar Congresos y referéndums cuando sea requerido por los presentes Estatutos;

  • coordinar el trabajo del Comité de Relaciones y
  • cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.
  1. Comité de Relaciones

    1. El Comité de relaciones de la CIT estará constituido por una persona representante de cada una de las Secciones y Amigos de la CIT.
    2. Esta persona será designada por la propia Sección o Amigo de entre sus integrantes y puede, o no, coincidir con su cargo de secretaría de relaciones internacionales, de haberlo. La persona designada para el Comité de Relaciones por cada Sección o Amigo puede ser reemplazada por otra en cualquier momento a criterio exclusivo de la organización a la que pertenece.
    3. El Comité de Relaciones podrá crear cuantas comisiones y grupos de trabajo considere necesarias, en cuyo caso las Secciones decidirán la mejor forma de organizarlas. Las comisiones y los grupos de trabajo podrán incluir individuos no integrantes del Comité de Relaciones.
    4. Las personas integrantes del Comité de Relaciones no representan a la organización a la que pertenecen, sino al conjunto de la CIT, y todas sus actuaciones deben estar regidas por el principio de respeto a los acuerdos de la CIT, independientemente de la postura de su Sección, debiendo desarrollar los acuerdos orgánicos de la CIT en la forma en que hayan sido mandatados por los distintos comicios.
    1. Las funciones del Comité de Relaciones y sus integrantes son:

-garantizar la comunicación fluida y el mejor desarrollo del trabajo conjunto entre las Secciones y Amigos de la CIT, tanto de forma bilateral (unas organizaciones directamente con otras, en virtud de su autonomía), como de cada Sección o amigo con el conjunto de la CIT.

-el desarrollo de los acuerdos tomados en Congreso o referéndum y de las líneas de trabajo de la CIT marcadas en Congreso, así como el logro de los objetivos decididos en Congreso de la CIT

-garantizar la correcta tramitación de todos los documentos orgánicos de la CIT a las Secciones y Amigos en su idioma correspondiente, es decir, traducidos. Para ello podrá asistirse de cuantas personas colaboradoras considere oportuno.

  • cualquier otra tarea necesaria para la gestión cotidiana de la vida interna y la coordinación de la estructura de la CIT.
  • informar, en general, al Secretariado y al resto de integrantes del Comité de Relaciones de los pareceres prevalentes en sus respectivas organizaciones o de las opiniones expresadas o las decisiones tomadas por estas en sus comicios internos, de modo que la gestión del Secretariado y el Comité de Relaciones se ajuste lo más posible y sea todo lo respetuosa que se pueda con las posturas de todas las organizaciones integrantes de la CIT.

-someter a referéndum, conforme a lo previsto para la convocatoria y resolución de los mismos, todas aquellas cuestiones que excedan el mandato dado en Congreso para el desarrollo de los acuerdos.

    1. EL Comité de Relaciones se reunirá cuantas veces considere necesario en reunión plenaria, física o virtual, a iniciativa del Secretariado o de un tercio de sus miembros. El orden del día de tales reuniones lo confeccionará el Secretariado, en su función de coordinación del Comité de Relaciones. En él se incluirán todas las propuestas de los miembros del Comité y en su caso, las materias que les hayan sido encomendadas por un Congreso o referéndum anterior.
    2. La toma de decisiones en el Comité de Relaciones, en todas sus instancias, será conforme a lo previsto para la toma de decisiones de la CIT.
  1. Tesorería

    1. La Tesorería de la CIT será elegida en Congreso y su periodo de gestión cubrirá todo el periodo que transcurra entre dos Congresos.
    2. Cumplido este periodo, su periodo de gestión es improrrogable, debiendo elegir una nueva Tesorería en cada Congreso.
    3. Sus funciones incluyen todo lo relacionado con las finanzas de la organización y tendrá a su disposición y bajo su control las cuentas bancarias.
    4. La Tesorería junto al Secretariado serán las dos personas autorizadas mancomunadamente para la disposición de fondos de la CIT, bajo las instrucciones que establezcan en cada momento los acuerdos e indicaciones de los órganos de la CIT.
    5. Entre sus cometidos está el cálculo de los promedios de cotizaciones de las Secciones, de cara a la elaboración de tablas de atribución de votos, con anterioridad a la celebración de cualquier votación.
    6. La Tesorería llevará todo el trabajo relacionado con la cuota confederal de la CIT.
    7. La Tesorería tiene la obligación de presentar informe al Secretariado y al Comité de Relaciones cada seis meses. El Secretariado o el Comité de Relaciones (es decir, al menos un miembro de ellos) podrá solicitar un informe en cualquier momento. Deberán realizarse dos auditorías: una al alcanzarse la mitad del periodo de cinco años de la Tesorería y una final al completarse dicho periodo. Estas auditorías serán responsabilidad de una comisión compuesta por, al menos, dos personas que no formen parte del Comité de Relaciones ni del Secretariado y que deberán pertenecer a dos organizaciones integrantes distintas.
    8. Una Sección puede sustituir los miembros a cargo de la Tesorería con sus afiliados en cualquier momento. Deberá encontrar sustitutos para dicho puesto. La Tesorería puede ser revocada por un referéndum, el cual puede ser propuesto por una Sección o el Comité de Relaciones.
  1. Financiación y cuota

    1. La única fuente de financiación e ingresos de la CIT serán las contribuciones en forma de cuotas que realicen las Secciones y los Amigos de la CIT.
    2. Cuota: habrá tres categorías de cuotas mensuales:

0,10 euros por afiliado

0,05 euros por afiliado

0,02 euros por afiliado

El Congreso decidirá qué categoría es apropiada para cada Sección, considerando la situación económica de las personas trabajadoras en el país correspondiente. Si lo desea, una Sección puede optar por pagar una cuota superior a la estipulada. En cada Congreso, se decidirá el monto de las tres categorías de cuotas para el quinquenio siguiente. Si una Sección tiene un sindicato de personas trabajadoras en prisión, no deberá pagar cuotas por estas personas.

      1. Las Secciones y Amigos de la CIT realizarán sus pagos a la Tesorería de la CIT, con la periodicidad que consideren conveniente, pero como mínimo de manera anual, en función de la realidad de su afiliación.
      2. Se podrán pedir exenciones parciales a la cotización en casos excepcionales y por un periodo determinado y limitado de tiempo. Para ello, se deberá enviar al Secretariado o al Comité de Relaciones una propuesta argumentada, que incluya específicamente la excepcionalidad que obligara obligado a solicitar la exención de cuotas, la duración temporal de la misma, así como la cuantía que se pretenderá reducir. Esta propuesta se tramitará en referéndum, conforme a lo previsto para la convocatoria y resolución de referéndums.
    1. Se creará un fondo de solidaridad con una parte proporcional y apreciable de las cuotas, en proporción fijada en Congreso.
      1. Las Secciones y Amigos que lo deseen o necesiten podrán solicitar ayudas económicas del fondo de solidaridad en “casos ordinarios” para proyectos concretos, mediante solicitud motivada enviada al Secretariado o al Comité de Relaciones que incluya específicamente la descripción del proyecto, la necesidad de la aportación económica, la cuantía solicitada y compromiso de devolución, total o parcial, de haberlo. El Secretariado solicitará a la tesorería un estudio de la viabilidad de la propuesta y tramitará ambos documentos, la solicitud y el informe, en referéndum, conforme a lo previsto para la convocatoria y resolución de referéndums.
      2. En ningún caso podrán los importes combinados de las ayudas económicas ordinarias superar el 50% del fondo de solidaridad acumulado en el momento de su concesión.
      3. En el caso de ayudas ordinarias, se dará prioridad a los proyectos y solicitudes que contribuyan al desarrollo de los objetivos y las líneas de trabajo de la CIT, conforme a lo decidido en Congreso.
      4. Las Secciones y los Amigos que lo deseen o necesiten podrán solicitar ayudas económicas del fondo de solidaridad en “casos extraordinarios” que requieran una aportación urgente. En estos casos, el Secretariado y el Comité de Relaciones podrán decidir, conforme a lo previsto para la toma de decisiones de la CIT, la entrega inmediata de la aportación solicitada.
      5. En relación al apartado anterior, se considerarán casos extraordinarios:
  • situaciones de guerra, guerra civil, desastre natural o antropogénico;
  • situaciones de revolución, levantamiento o desórdenes graves; y
  • situaciones de represión excepcional.
      1. En ningún caso podrá el importe de una ayuda económica extraordinaria superar el 50% del fondo de solidaridad acumulado en el momento de su concesión.
      2. En todos los casos, las ayudas económicas solicitadas podrán ser pagos únicos o periódicos.
      3. En todos los casos, las ayudas económicas acordadas podrán cubrir el total de la solicitud presentada o solo una parte, dependiendo de la disponibilidad de fondos y después del asesoramiento de la Tesorería.
      4. Las Iniciativas también podrán solicitar ayudas económicas al fondo de solidaridad, conforme a lo anteriormente expuesto.
  1. Sede de la federación

    1. La CIT fijará su domicilio en la sede de la Sección que desempeñe el cargo de Secretariado, sin perjuicio de que se pueda acordar en cualquier comicio orgánico el cambio del mismo.
  1. Disolución

    1. La disolución de la CIT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio. La CIT no se disolverá mientras que tres Secciones, al menos, se posicionen en contra de esa disolución.
  1. Texto fidedigno

    1. En caso de discrepancia entre las diferentes versiones lingüísticas oficiales del texto de los Estatutos, dará fe el texto inglés.

Also available in: English (Inglés)

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